Hoy 21 de octubre, el IMSS publicó en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG que pretende limitar las nuevas incorporaciones al último salario registrado al dejar de trabajar, con un incremento máximo de una Unidad de Medida y Actualización. También pretende impedir que el nuevo aseguramiento cubra periodos anteriores a la solicitud.
¿Qué significa? Que una persona que terminó su último empleo con un salario bajo podría quedar limitada para mejorar su futura pensión, aunque hoy tenga capacidad para pagar cuotas mayores y si necesitaba cubrir un periodo anterior podría tardar más en reunir las semanas necesarias para pensionarse.
Sin embargo, el artículo 218 de la Ley del Seguro Social y el 65 de su Reglamento permiten elegir el último salario o uno superior (dentro del propio límite legal). El artículo 66 reglamentario permite optar por la protección desde el día siguiente de la baja, pagando las cuotas correspondientes.
Si ustedes ya están inscritos, el documento reconoce las semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados. También señala que conservarán sus condiciones hasta concluir el “periodo contratado”, pero NO DEFINE CLARAMENTE esa expresión.
mantengan sus pagos al corriente, conserven sus comprobantes y revisen su situación antes de solicitar una baja o cambiar de esquema. Si les pretenden reducir el salario reconocido o imponer una nueva inscripción, pidan una respuesta escrita y busquen defensa oportuna.













