El pasado viernes 17 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California Sur llevó a cabo la décima sesión extraordinaria, en la cual se informó sobre la solicitud de medidas cautelares por parte del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Homero Davis Castro, candidato propietario en segunda fórmula a senador de la República por la Coalición Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), debido al uso de imágenes con menores de edad en una red social, presuntamente sin el consentimiento de quien ejerce la patria potestad.
La queja fue interpuesta por el representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE, Jesús Méndez Vargas, quien manifestó en su denuncia los siguientes puntos: “Que en la red social Facebook del usuario Homero Davis Castro, se han realizado diversas publicaciones con motivo de eventos proselitistas, en las que se advierten imágenes de personas presuntamente menores de edad, sin que se haya difuminado u ocultado su rostro, y, por ende, son identificables.”
Asimismo, comentó que “El candidato Homero Davis Castro y los partidos que integran la coalición electoral que lo postula omitieron recabar y/o exhibir las constancias de consentimiento para el uso de imágenes con menores de edad, vulnerando los derechos a la imagen, intimidad, honor y vida privada de estos.”
La Consejera Presidenta de la Junta Local Ejecutiva del INE, Sinia Álvarez Ramos, y el Vocal Secretario de Junta Local, Juan Pablo Figueroa García, presidieron esta sesión, en la cual dieron lectura al punto de acuerdo para su aprobación. Las y los integrantes del Consejo Local del INE en BCS, Manuel Salvador Geraldo Osuna, José Ismael Hinojosa Oliva, Alma Margarita Oceguera Rodríguez, Bélgica Plascencia Arias y Tania Lourdes Cebreros Medina, aprobaron por unanimidad el acuerdo de la sesión, que menciona la improcedencia de la solicitud.
Esto, debido a que “se considera que es improcedente el dictado de medidas cautelares, en virtud de que se trata de actos consumados. A la fecha, no se cuenta con elementos para inferir que se continúa con la difusión de la propaganda en redes sociales, sino que se ha constatado que ha dejado de surtir sus efectos las publicaciones en la red social del candidato denunciado,” menciona el documento.
De igual forma, se señala que “no se advierte que se actualice algún riesgo inminente a los principios rectores de la materia, por lo que exista la necesidad urgente de que este órgano colegiado dicte alguna medida precautoria, de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada.”
Por lo cual, se advierte que de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, párrafos 3 y 4, fracción III; y 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la adopción de medidas cautelares será notoriamente improcedente cuando del análisis de los hechos o de la investigación preliminar se observe que se trata de actos consumados que han dejado de surtir sus efectos, por lo que no es jurídicamente posible adoptar medidas cautelares.
Durante la sesión se contó con la participación de los representantes de los partidos Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) quienes dieron fe y legalidad de los puntos acordados.
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