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      RESOLUCIÓN DE LA SCJN EN TORNO AL BLOQUEO DE CUENTAS POR PARTE DE LA UIF, AFECTA LA CONFIANZA PARA INVERTIR EN MÉXICO  

      por Redacción
      9 abril, 2026
      en La Paz, Nacional
      RESOLUCIÓN DE LA SCJN EN TORNO AL BLOQUEO DE CUENTAS POR PARTE DE LA  UIF, AFECTA LA CONFIANZA PARA INVERTIR EN MÉXICO  

       El bloqueo de cuentas sin control judicial previo debilita el Estado de derechos.
      En México, la certeza jurídica no es opcional: es la base sobre la que se construye la
      confianza, la inversión y el desarrollo. Cuando el acceso a los recursos de personas y
      empresas puede restringirse sin controles judiciales previamente definidos, se abre un
      espacio de incertidumbre que impacta directamente en la estabilidad económica y contraviene
      lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales
      que México ha ratificado.
      Desde la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) advertimos que la
      determinación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el
      pasado lunes 6 de abril, abandona el criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo
      de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden
      judicial previa. Con esta decisión, se establece un precedente delicado para el Estado de
      derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas
      plenamente definidas.
      La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al
      artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por una mayoría de 6 votos contra 3,
      se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con “indicios
      suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo.
      El esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en
      el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con
      base en indicios sin una resolución judicial previa. Esta medida puede generar efectos
      similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas
      en una posición de desventaja para su defensa.
      La inversión depende de la certeza en el entorno institucional. Cuando una autoridad puede
      restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas
      nacionales e internacionales. En un contexto de incertidumbre, decisiones que debilitan
      contrapesos o la protección de activos elevan el riesgo y reducen la disposición para invertir
      en el país.
      Este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global
      por capital. Cuando una autoridad puede restringir activos sin control judicial previo, se afecta
      la percepción de riesgo y la disposición de inversionistas nacionales e internacionales para
      apostar por México.
      El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas
      y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99% del tejido empresarial y cuya
      operación depende de la liquidez diaria. A diferencia de las grandes corporaciones, carecen
      de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la
      UIF o tribunales. Un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de nómina,
      proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del negocio.

      La resolución de la Suprema Corte no agota el debate; abre una responsabilidad directa para
      el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias. Corresponde a ambos colmar los vacíos
      que la norma vigente deja sin resolver: el estándar mínimo de indicios que justifica un
      bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos de control
      que impidan su uso discrecional.
      En ese sentido, desde COPARMEX exhortamos al Poder Legislativo y a las autoridades
      regulatorias a colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver. Para ello,
      proponemos:
      1. ⁠Definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios
      objetivos y verificables.
      2. Establecer un control judicial previo que valide la legalidad de la medida en un plazo
      máximo de 6 horas; de no existir autorización en ese término, el bloqueo no podrá surtir
      efectos o deberá levantarse de inmediato. Asimismo, fijar un plazo razonable, no mayor
      a 15 días, para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes dentro
      de la investigación correspondiente.
      3. Garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan
      ejercer su defensa.
      4. Crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de
      actuaciones infundadas.
      5. ⁠Incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de
      información sobre el uso de estas facultades.
      En COPARMEX reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un entorno en el
      que el combate a la ilegalidad sea plenamente compatible con la seguridad jurídica, condición
      esencial para impulsar la inversión y el desarrollo sostenido del país.

      -o0o-

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      Redacción

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