*Cambios y plazo legal para enterar los descuentos a sus trabajadores bajo estas modificaciones.
El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, entre otros, el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
“De forma relevante se estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”
Mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del INFONAVIT, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para las personas empleadoras que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajado-res que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto.
El día 15 de mayo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Aviso por el que se hace de conocimiento del Público en General el:
PLAZO LEGAL para cumplir esta disposición:
Los empleadores deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para de-terminar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto. La aplicación de esta disposición es a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los corres-pondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.