•Dicha iniciativa fue presentada en sesión ordinaria por el diputado Fabrizio del Castillo Miranda, para armonizarlas a nuestra Carta Magna
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Vigilancia de la Auditoría Superior de Estado del Congreso del Estado, analizan desde ahora la iniciativa para actualizar y armonizar el contenido de diversos artículos tanto de la Constitución Política como de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur.
Dicha iniciativa fue presentada en sesión ordinaria por el diputado Fabrizio del Castillo Miranda, para armonizarlas con nuestra Carta Magna.
En ese sentido, el Congreso designará al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASEBCS) por el voto de al menos las dos terceras partes de los integrantes presentes de la legislatura.
La ley determinará el procedimiento para su designación; durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez y removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Noveno de esta Constitución.
Para la fiscalización de la cuenta pública, la ASEBCS tendrá las atribuciones siguientes: Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto; ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur, el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Los entes públicos rendirán directamente por vía electrónica en los formatos autorizados a la ASEBCS, los informes mensuales, dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del mes de que se trate, debiendo la ASEBCS para tales efectos, publicar en su página de internet al día natural siguiente el correspondiente acuse de recibido, o en su caso, en la fecha en que los informes mensuales sean rendidos de forma extemporánea.